viernes, 11 de marzo de 2016

México y el alquiler de vientre

Desde hace décadas la subrogación es una realidad en México aunque no está regulada en todos los estados del país.
La falta de legislación al respecto en la mayor parte del país hace que exista un limbo legal. Sólo cuatro territorios mexicanos hablan de gestación subrogada en su sistema legal: Tabasco y Sinaloa permitiéndola y por otro lado, Coahuila y Querétaro donde está prohibido.

Estado de Tabasco

La gestación subrogada o por sustitución está permitida para parejas heterosexuales legalmente casadas o que actúen como marido y mujer, es decir que convivan. Se admite la gestación subrogada con carácter altruista y, de forma general la elección de la gestante la realizan los padres de intención en base a un catálogo.

Con el fin de poder hacer una buena interpretación de la ley del Estado de Tabasco en esta materia es necesario tener en cuenta que en ella se contemplan dos tipos de gestantes:

- La “madre gestante sustituta“, que se definiría como la mujer que se presta a gestar el embrión de otra pareja y que este embrión es producto de la fecundación de un óvulo que no pertenece a la gestante. Con lo cual no existirá ninguna vinculación genética entre la gestante y el bebé.
- La “madre gestante subrogada” en cuyo caso la gestante no sólo donará su capacidad de gestar a una pareja con el fin de que pueden tener un hijo, sino que además aportará sus óvulos para lograr el embarazo.

Con estos dos conceptos claros la comprensión de la legislación de Tabasco resulta más sencilla.
La legislación en Tabasco reconoce la gestación subrogada como una práctica válida, haciendo referencia explícita a ella en el artículo 92 del Código Civil del estado de Tabasco: “En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena.”
“Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción”.

Como se dice en la ley, cuando la gestante tiene una vinculación genética con el nacido entonces será reconocida como madre legal del bebé, en ese caso la gestante deberá renunciar a esta maternidad en favor de la madre intencional quien deberá adoptarlo. En el caso de no haber vinculación genética con el bebé la madre intencional será reconocida como madre legal del nacido.

Además, en el artículo 347 del Código Civil de Tabasco se indica lo siguiente:
“Cuando una segunda mujer participa en el proceso reproductivo, la madre contratante se presume como la madre legal, tanto si proporciona el óvulo como si no”.
Aquí lo que deja claro la ley es que indistintamente que los óvulos sean de la madre intencional o de una donante, siempre y cuando no los haya aportado la gestante, el reconocimiento filial será en favor de la madre intencional.

Por otra parte en Tabasco, el Código Civil (cuya última renovación es de diciembre de 2015) contempla la legislación que hay al respecto. Con ella acredita que es legal y los acuerdos contractuales con respecto a esta materia son aceptados.

Es importante indicar que desde la última modificación del Código Civil, la gestación subrogada en Tabasco ha quedado relegada exclusivamente a ciudadanos mexicanos. Anteriormente a esta actualización, Tabasco era el único destino mexicano para las parejas extranjeras. Ahora, la gestación subrogada no está legalmente permitida para extranjeros en ningún lugar de México.

Sinaloa

Para poder realizar un proceso de gestación subrogada en Sinaloa, es necesario que los futuros padres sean ciudadanos mexicanos y además, que la madre de intención tenga incapacidad médica de gestar un bebé. (Estos requisitos también son exigidos en Tabasco desde la modificación de diciembre de 2015).

Tal y como se refleja en el Artículo 283 de la ley sobre técnicas de reproducción asistida del Estado de Sinaloa, “la maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contra-indicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento”.

Los requisitos para ser gestante son:

- Tener entre 25 y 35 años.
- Ser madre de un hijo con-sanguíneo sano.
- Tener una buena salud física y mental.
- Dar el consentimiento voluntario de prestar su vientre.
- Debe acreditar mediante dictamen médico que no estuvo embarazada durante el año previo a la implantación del embrión y que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en este procedimiento.
- Se admite cualquier modalidad de gestación subrogada, parcial, total, altruista o con compensación.

Actualmente existe una propuesta de Ley con intención de prohibir la gestación subrogada en este estado mexicano, aunque todavía no ha sido aprobada y por tanto continua siendo únicamente una propuesta.

8 comentarios:

  1. Lo realmente importante de las legislaciones, sin importar si son a favor o en contra de la gestación subrogada, es el precedente jurídico que plantean. Yo creo que esto ayuda mucho a que el tema tome importancia y a que los demás estados propongan legislaciones para regular esta práctica, lo cual considero que es lo verdaderamente importante.

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  2. Sólo dos estados... ¿y los demás para cuándo? México debe darle la gran importancia que tiene y empezar a legislarlo en todo el país cuanto antes.

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  3. Mala noticia que quieran empezar a prohibirlo cuando ya se tenía en dos estados del país. Si es muy importante que se determinen bien los lineamientos para que no se salga de control pero creo que se debería apoyar que por lo menos en algunos estados, sea legal.

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